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  • Foto del escritorEstudio LaborAR

¿Qué hago si sufro un accidente de trabajo?


Entendemos que existe accidente de trabajo cuando ha ocurrido un hecho súbito y violento durante el trabajo que produce lesiones. También cuando ocurre un siniestro mientras viajas de tu casa al trabajo o del trabajo a tu casa, siempre que no se modifique el trayecto (in itinere).

Para responder la pregunta debemos distinguir entre el trabajador registrado (en blanco o gris) y el no registrado (en negro).


TRABAJADOR EN NEGRO


En caso de accidente de trabajo o in itinere se debe reclamar directamente al EMPLEADOR, quien deberá cubrir tanto la atención médica con todas las prestaciones (medicamentos, rehabilitación etc) como una indemnización por el accidente conforme la discapacidad que se determine. En caso de despido también deberá abonar las indemnizaciones de ley.

En este caso debes intimar por telegrama de inmediato a tu empleador. NO TENES TIEMPO QUE PERDER.


TRABAJADOR REGISTRADO

LO PRIMERO QUE SE DEBE HACER ES DENUNCIAR EL ACCIDENTE.


Tu empleador está obligado a denunciar a la Aseguradora (ART), todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufras, y también podes efectuar la denuncia vos mismo, tus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional, todo ello, ante la ART.

La ART es la encargada de brindar todas las prestaciones médicas y dinerarias previstas por la ley, inmediatamente después de ser notificado el accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Una vez realizada la denuncia, la ART deberá tomar los recaudos necesarios para que recibas en forma inmediata las prestaciones en especie.

La denuncia DEBE SER HECHA POR ESCRITO ante la ART, la misma deberá contener un pequeño relato de los hechos, los datos de empleador y empleado y la firma del denunciante.


PRESTACIONES MÉDICAS


La ART tiene la obligación de brindar las siguientes prestaciones en Especie:

1.- Asistencia médica y farmacéutica. 2.- Prótesis y ortopedia. 3.- Rehabilitación. 4.- Recalificación personal. 5.- Servicios funerarios.

Los puntos 1, 2 y 3 deben ser otorgados mientras subsistan los síntomas o hasta su total curación.


PRESTACIONES DINERARIAS


Los primeros 10 días de ausencia del trabajador (Desde el accidente), las prestaciones dinerarias estarán a cargo del empleador. Luego de ello están a cargo de la ART en forma mensual hasta que se le otorgue el alta o hasta que se cumpla un año de su accidente.


ALTA


El alta debe ser otorgada por escrito y notificada al trabajador.

Al ser otorgada el alta el trabajador deberá presentarse ante su empleador para reiniciar la actividad laboral.


¿QUÉ PASA SI NO ESTOY DE ACUERDO CON EL ALTA MÉDICA?


En este caso hay que solicitar directamente el reingreso a la ART o bien pedirle al empleador que solicite un reingreso a la ART. Si no obtuviese una respuesta satisfactoria, podes iniciar un trámite ante la Comisión Medica correspondiente por divergencia en el alta.


PORCENTAJE DE INCAPACIDAD


En caso de secuela producto del accidente, el porcentaje de incapacidad será estimado y notificado por la ART luego del alta laboral. En su caso podrá ser hasta cumplirse el año del accidente (lo que ocurriese primero).

Dependiendo del porcentaje si estás de acuerdo podes aceptarlo y sino rechazarlo.

En el caso de aceptarlo se firma un acuerdo que luego será homologado por la Oficina de Homologaciones y Visado, la Comisión Médica u organismos habilitados. Si no se hubiera acordado, el trabajador puede iniciar un trámite ante la Comisión médica (previo a iniciar el reclamo judicial).


MONTO DE INDEMNIZACIÓN


El monto de su indemnización se calcula de acuerdo al porcentaje de incapacidad que le hayan fijado.


TE RECORDAMOS QUE ES TU DERECHO ESTAR ASESORADO POR UN ABOGADO DE CONFIANZA DURANTE TODO EL PROCESO, que pueda ayudarte y luchar para obtener la mejor indemnización que te corresponda. Podemos asesorarte respecto de los trámites, rechazos, notificaciones, porcentaje de incapacidad y su cálculo en dinero.
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