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  • Foto del escritorEstudio LaborAR

Sanciones Disciplinarias ¿Cómo defenderte?

Cuando hablamos de sanciones disciplinarias entendemos que son facultades del empleador, y que su principal función además del castigo es la de tratar de que el trabajador deje de cometer la falta o incumplimiento que se le ha imputado. Este incumplimiento a las obligaciones del trabajador pueden ser impuestas por ley, convenio, reglamento interno o por contrato.


Las medidas disciplinarias deben ser SIEMPRE proporcionales a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador, y éste es el principal punto de discusión.

Muchas veces la empresa por desconocimiento o para intentar prefabricar un despido con causa, aplica sanciones que son excesivas con respecto a la falta cometida.


Las sanciones deben ser notificadas por ESCRITO, ya que la simple advertencia verbal o los llamados de atención, no constituyen una sanción disciplinaria y no pueden ser computados para aumentar sanciones por escrito posteriores ni para el despido.


Las sanciones tiene que tener para que sean válidas los siguientes requisitos:

  1. Que exista contemporaneidad entre la falta cometida y la sanción.

  2. Que sea proporcional la falta con la sanción cometida (teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento en sí y los antecedentes -faltas previas-)

  3. No pueden duplicarse las sanciones, es decir, no pueden sancionarte dos veces por la misma falta.

  4. Debe hacerse por escrito con expresión de causa (y ésta no puede ser genérica sino específica).

  5. Solo se pueden aplicar apercibimientos, suspensiones (hasta 30 días al año) y/o despido. NO PUEDEN cambiarte las condiciones de trabajo, retenerte remuneraciones, ni cualquier otra medida que te prive de tus derechos.

Aunque te digan que no lo hagas para no "empeorar la situación" sabé que es tu derecho:


Impugnar por escrito la sanción que fuera aplicada por el empleador, tenés 30 días desde la sanción.

Tanto respecto del por que de la sanción como del monto de la misma (cantidad de días excesivos etc.). Si no lo hacés se entiende consentida.


El art. 67 de la L.C.T. (segundo párrafo), dice: “dentro de los treinta días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria”.


Por eso, a penas te apliquen una sanción disciplinaria (apercibimiento o suspensión), Consultanos inmediatamente (SIN CARGO) para poder asesorarte y ver si corresponde la sanción aplicada o su cuestionamiento por telegrama.  


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