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  • Foto del escritorEstudio LaborAR

¿Estás embarazada?

Para que la llegada al mundo de tu hija/o sea llena de felicidad y no una penuria tenés que seguir ciertos pasos.


¿Qué debo hacer apenas me entero que estoy embarazada?


La ley de contrato de trabajo ampara a la mujer en estado de gravidez (7 1/2 meses antes del parto y 7 1/2 después del parto) período en el cual si sos despedida sin causa o te consideras despedida se te debe abonar una indemnización especial (equiparable a 13 salarios).


Para ello lo primero que tenes que hacer es avisarle a tu empleador de tu embarazo mediante el envío de un telegrama laboral (gratuito) y presentar un certificado médico que diga que estás embarazada.

Este certificado médico es de vital importancia y tiene que tener la fecha probable de parto (FPP) ya que eso determina cuándo comienza tu licencia por maternidad.


¿Qué pasa si no presentas el certificado médico en tu trabajo?


En caso de no presentarlo la empresa podría despedirte con una indemnización común y no la agravada por el embarazo.


¿Qué más debes cobrar además de tu sueldo mientras estas embarazada?


Además del salario debes cobrar la asignación prenatal desde el primer mes de embarazo hasta el nacimiento de tu hijo. Hay que acreditarlo a partir de los 3 o 4 meses de embarazo y se abona retroactivo.


Requisitos para cobrar la asignación prenatal


Tener como mínimo 3 meses de antigüedad en el trabajo.Que tu sueldo y el de tu grupo familiar no supere los montos que establece la ley.


Una vez nacido tu hijo/a:

· Se cobra la asignación por nacimiento en un pago único.

· También empezas a cobrar por mes la asignación por hijo/a hasta que cumpla 18 años.


Licencia paga ¿Cuánto tiempo tengo?


La ley te da 90 días de licencia paga. Estos 90 días se pueden repartir:


45 días antes del parto y 45 días después del parto o

30 días antes del parto, y 60 días para después del parto.


¿Y después de la licencia paga?


Tenés tres opciones:


A) - Volver a trabajar


B) - Excedencia: La ley también te da la posibilidad que puedas tomarte 3 o 6 meses de licencia extra SIN REMUNERACIÓN (sin cobrar el sueldo). Para ello tenés que avisar por Telegrama a la empresa ANTES de que venza tu licencia paga. Dentro de ese plazo (3 o 6 meses) podes volver a tu trabajo cuando quieras. Finalizado el plazo debes retomar tareas.


C) - Opción Tácita

En caso de que no pidas la excedencia y no vuelvas a trabajar la empresa puede considerar rescindido tu contrato de trabajo, y te corresponde cobrar una compensación por tiempo de servicio equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la indemnización que te correspondería por un despido común.


Para que puedas gozar de estos beneficios (B yC) tenes que tener un (1) año de antigüedad, como mínimo, en la empresa.


LO PRINCIPAL ES ENVIAR EL TELEGRAMA NOTIFICANDO FEHACIENTEMENTE A LA EMPRESA DE TU ESTADO DE EMBARAZO y poner a disposición de la misma el certificado médico.

Consultanos Ahora Sin Cargo. Conocé tus derechos.




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